Habilitaciones: el impacto de los nuevos códigos urbanísiticos y de edificación

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En el mes de Diciembre la Legislatura porteña sancionó 3 nuevas leyes que modifican los trámites de Habilitaciones en la Ciudad:
  • Ley 6099 – Código Urbanístico.
  • Ley 6100 – Código de Edificación.
  • Ley 6101 – Marco de Regulación de actividades económicas.

1 – Código Urbanístico

El Código Urbanístico determina las nuevas zonificaciones en las que se divide la Capital, como se muestra en el siguiente mapa:
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En las nuevas normativas se reemplaza la clasificación de zonas Residenciales, Centrales, de Equipamiento y de Servicios por una nueva visión que divide a la Ciudad en “zonas de mixtura”, de acuerdo a la densidad poblacional. Para cada zona de mixtura la normativa indica qué actividades son permitidas y cuáles no, así como los límites (en términos de superfice máxima) para cada rubro.
Dado que la zonificación varía de una cuadra a otra, para determinar la factibilidad de obtener una habilitación en una propiedad determinada es necesario evaluar cada caso puntualmente.
Es decir, se debe conocer qué actividad se quiere desarrollar, cuál es la superficie que se quiere utilizar y desde ya, la dirección exacta del inmueble. 
Además de las zonas de mixtura, el Código determina la existencia de áreas especiales, con requisitos particulares para cada una de ellas. Puerto Madero, el corredor Donado – Holmberg o el Barrio Nuevo Colegiales (conocido como Palermo Hollywood”) son ejemplos este tipo de sectores.
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2 – Código de Edificación

Como complemento a lo anterior, el Código de Edificación indica las carateristicas constructivas y funcionales que se requieren para cada rubro en particular.
Para las actividades gastronómicas la principal novedad es que se admite el uso compartido de baños para hombres y mujeres. Si bien en principio ahora podrán habilitarse bares, cafeterías o restaurantes, con 1 solo baño, se debe tener en cuenta  que la cantidad de sanitarios depende del total de personas (público + personal)  que haya en el lugar. Lo mismo para el caso de cervecerías o hamburgueserías.

3 – Regulación de actividades económicas

El nuevo marco de regulación de actividades económicas establece 3 clases de autorizaciones:
 
    1. Declaración responsable

      Es un documento mediante el cual el titular manifiesta que una propiedad cumple con los requisitos normativos para las actividades que se pretendan realizar. Esta instancia requiere de la participación de un profesional que valide los aspectos técnicos de la declaración. La presentación de la misma ante el Gob. de la Ciudad autoriza el funcionamiento del negocio.

    2. Licencia de actividad económica

      La autorización de la actividad económica requiere además de la declaración responsable del ciudadano y el profesional, la intervención de un representante de la Ciudad, que constate en el lugar el cumplimiento de las normativas.  Este tipo de actividades no podrán ser iniciadas hasta tanto se notifique al titular que cuenta con el permiso para hacerlo.Las actividades que lo requieren son:

      • Locales de representación con capacidad mayor a 350 asistentes.
      • Locales de diversión.
      • Residencias para personas mayores.
      • Establecimientos de sanidad con internación.
      • Servicios de alojamiento.
      • Estaciones de servicio.
    3. Permiso de actividad económica.

      Se requieren este tipo de tramitaciones cuando se lleven a cabo actividades transitorias o eventos, limitados por un breve período de tiempo.

Vigencia de los permisos.

La normativa anterior establecía que las habilitaciones no tenían vencimiento, siempre que se mantuvieran el titular y las condiciones del establecimiento habilitado. De acuerdo a las nuevas leyes será necesario realizar una revalidación de datos cada 5 años para las declaraciones responsables y cada 15 años para las licencias. De todas formas todavía no se encuentra reglamentado este punto, por lo que no está especificado qué deben realizar quienes tienen habilitaciones otorgadas con anterioridad a la ley, asi cómo tampoco se conoce cuál será el procidimiento necesario para realizar la revalidación.

Ante cualquier duda o consulta sobre estos cambios en los códigos urbanísticos y edificación relacionado con habilitaciones comerciales, por favor no dudes en comunicarte con nuestros gestores en habilitaciones.

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