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Infracciones y multas en CABA: el riesgo de no contar una Habilitación Comercial

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La Habilitación Comercial es el documento emitido por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, por el cual se certifica que un determinado local o establecimiento es apto para realizar una actividad en la Ciudad de Buenos Aires. Quién no cuente con este permiso se expone a riesgos como intimaciones, sanciones, multas, e incluso clausuras.

Las infracciones BA son llevadas a cabo por la DGAI, según sus siglas, Dirección General de Administración de Infracciones. La misma es la que se encarga de todas las faltas que se encuentran comprendidas en Ley 451 Régimen de faltas.

Dentro de las sanciones que son impuestas por el organismo tenemos las que se encuentran clasificadas en diferentes tipos: principales, sustitutivas y accesorias con sus subdivisiones respectivamente.

  • Entre las sanciones principales podemos visualizar las multas CABA y la inhabilitación.
  • En las sustitutivas se encuentran la amonestación, la obligación de realizar trabajos comunitarios,  concurrir y aprobar los cursos que son concretos en cuanto a la educación vial, además de la prevención de siniestros de tránsito con contenidos en derechos humanos.
  • Y finalmente, tenemos las sanciones accesorias, en donde sólo es tomada la concurrencia a cursos especiales sobre capacitación y educación para el sancionado.

Cuando se habla de infracciones que son impuestas por no poseer una Habilitación Comercial, son las que se refieren al  artículo N° 123.

Básicamente, esta ley establece que todos aquellos negocios o locales que se encuentren en funcionamiento sin la debida Habilitación Comercial, junto con el registro actualizado de rubros y actividades, será llevada a una clausura preventiva.

Esta clausura se encuentra establecida dentro de la normativa vigente con respecto a la Municipalidad mediante el Organismo Fiscal y/o cualquier otra área que le compete.

La clausura preventiva que se le es colocada al negocio o al local tiene una duración indefinida, hasta que se haya regularizado la situación, pero sin los perjuicios referentes a las multas que se le van a determinar en dado caso.

Las multas que son colocadas a estos locales o negocios se encuentran cada vez más en incremento en cuanto al precio y puede variar dependiendo de la gravedad de la situación.

Cabe destacar que, para consultar el estado de alguna infracción, se puede realizar mediante los portales oficiales ingresando el número de patente o el número de DNI.

SSIT: Solicitud de Habilitación en la Agencia Gubernamental de control

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Para inciar el proceso de Habilitación, el Gobierno de la Ciudad pone a disposición de los ciudadanos el Sistema de Solicitudes de Inicio de Trámite (SSIT), un sistema digital para conocer el avance de la gestión. Para cargar de manera corecta una solicitud para un determinado local o negocio es necesario conocer el procedimiento de habilitaciones y sus diferentes alternativas.

Las Habilitaciones se encuentran clasificadas en dos tipos: las simples y las especiales.

Con respecto a las habilitaciones simples, tenemos las que se subdividen, a su vez, en otra clasificación:

  • Sin plano de habilitación.
  • Con plano de habilitación.

En cualquiera de los 2 casos, dependiendo de las condiciones propias de cada lugar, puede que se requiera anexar además diferentes tipos de planos complementarios: de Ventilación mecánica, de Incendio, Electromecánicos o de Evacuación.

Todos aquellos rubros que soliciten la Habilitación simple, en cualquiera de las clasificaciones, tendrán la posibilidad de comenzar con sus respectivas actividades una vez que se ha iniciado el trámite. Aunque es necesario aclarar que el Inicio de trámite para el GCBA es el momento en el cual ya se han atravesado las instancias de: Anexo Técnico, Anexo Notarial y Pago de Sellados municipales.

En cambio, cuando hablamos de las habilitaciones especiales nos estamos refiriendo a un procedimiento donde es llevado a cabo una inspección antes de que sea habilitada la actividad. Inspección que, obligatoriamente, debe ser realizada por la AGC (Agencia gubernamental de control)

Una vez que es terminado el trámite, será otorgada una Constancia de Trámite de Habilitación, que incluirá también un Código QR. Además de tener la posibilidad de ejercer la actividad, sin embargo, esto dependerá del rubro.

¿Qué se necesita para iniciar la solicitud Habilitación?

Los requisitos necesarios para llevar a cabo la solicitud en el SSIT son los siguientes:

  1. Clave Ciudad que permita ingresar al Sistema TAD (trámites a distancia).
  2. Datos del titular de la Habilitación.
  3. Ubicación (Dirección) e Identificación (Número de partida) del local.

Luego, se deberá contratar un Arquitecto y un Escribano para que realicen el Anexo Técnico y Anexo Notarial (Encomiendas), con los visados de los Consejos Profesionales correspondientes.

¿Cómo se inicia la solicitud?

Para evitar las multas CABA y llevar una vida tranquila con tu establecimiento, realiza el trámite de solicitud de Habilitación de forma adecuado con los pasos que van a ser proporcionados a continuación.

Si no te encuentras registrado en el sistema, deberás realizar tu registro de la siguiente manera:

  1. Darle clic en la opción de “Registrarse” en la esquina superior derecha.
  2. Rellenar todos los datos que piden dentro del formulario.
  3. Leer y aceptar todos los términos y condiciones del sistema.
  4. Darle clic al botón de color amarillo “Registrarse”.
  5. Revisar el correo electrónico que fue proporcionado para encontrar la confirmación de registro.

Una vez que se tenga el usuario registrado dentro del SSIT, para iniciar la solicitud debes hacer lo siguiente:

  1. Entrar a la cuenta con el usuario y la contraseña que se ha utilizado para el registro.
  2. Darle clic en “Acceder”.
  3. Dentro del sistema van a aparecer varias opciones de solicitudes de Inicio de Trámite, se debe escoger la primera opción correspondiente con la “Nueva Habilitación”.
  4. Aparecerá un pequeño aviso donde te notificará que se va a asignar algún número identificador de la solicitud que será indicada. Con este número se podrá consultar el estado del trámite.
  5. Darle clic en “Aceptar”.
  6. Se te mostrará en la pantalla el número de solicitud, deberás darle a “Continuar”.
  7. Rellena todos los datos correspondientes que te piden en el formulario. Estos deben ser del titular o los titulares que están iniciando el trámite. Se debe llenar el formulario de apoderado de tratarse de una persona de tip jurídica.
  8. Cuando se hayan introducido los datos necesarios, se mostrará una vista previa de estos para verificar y guardar.
  9. Introducir la dirección exacta en donde se encuentra el establecimiento o local.
  10. Una vez que se hayan terminado de completar todos los formularios y los datos requeridos, se debe confirmar la solicitud del trámite.
  11. Finalmente, te aparecerá en la pantalla el número del trámite junto con el código de seguridad que te va a servir para consultar el estado del mismo. Además de servir para cuando se tenga que hacer el Anexo Técnico (por los profesionales) o el Notarial (por el escribano).

Cuando se haya realizado la solicitud, se debe imprimir este documento para luego solicitar un turno en la web con “Iniciar Trámite de Habilitación” y se deben presentar los documentos necesarios dentro de los treinta días.

Esta entrega de la documentación se debe realizar en la Mesa de Entradas perteneciente a la Agencia Gubernamental de Control.

¿Qué hacer luego de tramitar la solicitud de Habilitación?

Al terminar de realizar la solicitud, deberás realizar la confección del Anexo Técnico, en donde se tendrá que contar con un profesional que esté matriculado dentro de CABA, que puede ser un Ingeniero o Arquitecto.

Luego de eso, se debe presentar el Certificado de Aptitud Ambiental, que debe estar emitido por la Agencia de Protección Ambiental. Cuando se termina esto, se debe contratar a un Escribano Público.

Este Escribano deberá hacer una Minuta Digital para certificar toda la documentación que es presentada. Para realizar el pago deben pagar las dos boletas que son emitidas por el sistema en cualquier Banco Ciudad.

¿Qué obtienes al solicitar Habilitación?

Una vez que es terminado el trámite, será otorgada una Constancia de Trámite de Habilitación, que incluirá también un Código QR. Tal y como se dijo anteriormente, se podrá ejercer la actividad tomando en cuenta el rubro del que se trata.

Si es un hospital, teatro, cancha de deportes o cualquier otro que pertenezca a las actividades críticas, será otorgada una Constancia de Trámite de Habilitación, pero que no permitirá comenzar a ejercer la actividad de una vez.

Cuando ocurre esto, se debe esperar un tiempo estipulado en el que es realizado un análisis de toda la documentación entregada, además de los resultados de alguna Inspección. Es de esta manera que se podrá empezar a ejercer.

Formulario de inicio comercial

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El formulario de inicio comercial es el utilizado por los abogados y los demandantes para introducir una demanda de tipo comercial, clasificada como fuero comercial.

Este mismo es presentado en la Justicia Nacional en lo Comercial, específicamente en la mesa de entradas.

¿Qué contiene el formulario de inicio comercial?

Este se encuentra compuesto de varios ítems y recuadros que deberán ser llenados con la siguiente información:

  • N° de Expediente. (Esto no deberá ser llenado porque es para utilización interna).
  • Objeto de juicio: Código y descripción.
  • Datos del abogado: P/A, tomo, folio, apellidos y nombres, número de CUIT o CUIL.
  • Monto de juicio: Moneda e importe.
  • Actores o peticionantes: Apellidos y nombres/razón social, tipo, Número de documento, Número de CUIT o CUIL (en caso de obtenerlo).
  • Demandados: Apellidos y nombres/razón social y número de CUIT o CUIL (en caso de que el presentante lo concierte).
  • Mediación: Número y año.
  • Fecha y firma del declarante.

Ahora bien, para llenar el formulario se deben entender varios de los conceptos e ítems que allí se presentan. El Objeto a juicio es el primer recuadro que deberá ser rellenado.

Este consiste de un código que deberá ser consignado junto con la descripción que va a corresponder con una tabla de disposición en la Mesa de Entradas de la Justicia Nacional en lo Comercial.

Lo segundo son los datos del abogado, en donde se deberá rellenar con el P/A (que quiere decir Patrocinante o Apoderado), el tomo respectivo para el registro de dicho profesional.

También se deberá colocar el público de abogados de CABA y el número respectivo del CUIT. Lo tercero es el monto de Juicio que corresponde con el código del tipo de moneda (A o I). Y el importe que es el monto.

Los actores o peticionantes es para ser llenado, se deberá indicar todos los datos correspondientes con las personas jurídicas y las físicas que ejercen la acción (nombres y apellidos completos).

Cabe destacar que, de tratarse de alguna quiebra, entonces se deben indicar todos los datos correspondientes. Y también se deberá indicar el tipo de documento junto con el número de CUIL/CUIT.

Estos mismos datos de identidad deberás obligatoriamente coincidir con él DU (Documento Nacional de Identidad), LE (Libreta de enrolamiento), LC (Libreta cívica), CI (Cédula de Identidad) y PS (Pasaporte).

Los últimos datos son respecto a los demandados y a la mediación. En el primero hay que introducir igualmente todos los datos de las personas, ya sea jurídica o física. Además de indicar cuando se trata de alguna quiebra.

Y para el segundo campo es en tal caso de que exista alguna mediación, respectiva a las leyes 24.573 y 26.589, colocando el año y el número que le corresponde al reclamo.

Esperamos que haya sido de utilidad el contenido del artículo. Esperamos tus comentarios con tus dudas y consultas.
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